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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1471

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La subrogación convencional puede hacerse también por el deudor, sin consentimiento del acreedor, cuando toma prestada una suma para pagar su deuda y subroga al prestamista en los derechos del acreedor.

Para que la subrogación sea válida, se requiere que los documentos de empréstito y de resguardo se hagan por escritura pública y en el documento de empréstito se declare que la suma ha sido prestada para verificar el pago y en el resguardo que el pago se ha efectuado con el dinero del nuevo acreedor. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1473.

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