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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1475

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LA IMPUTACION DE LA PAGA

La imputación es convencional, cuando se estipula por el deudor en el acto del pago o se indica por el acreedor en el recibo que diese el deudor.

Es legal, cuando se hace por la ley, a falta de la que el deudor y acreedor habrían podido hacer. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2314.

Ver en IMPO ↗

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