Artículo 1491
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la cosa recibida por el acreedor fuese un crédito a favor del deudor, se juzgará por las reglas de la <i>cesión de derechos</i>.
Si se determinare el precio por el cual el acreedor recibe la cosa en pago, sus relaciones con el deudor serán juzgadas por las reglas del contrato de compraventa. (*)