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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1494

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN VI - DE LA PAGA CON BENEFICIO DE COMPETENCIA

El <i>beneficio de competencia</i> es el que se concede a ciertos deudores, para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles en consecuencia lo indispensable para su modesta subsistencia, según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2364.

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