Artículo 1494
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El <i>beneficio de competencia</i> es el que se concede a ciertos deudores, para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles en consecuencia lo indispensable para su modesta subsistencia, según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna. (*)