Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1497

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LA COMPENSACION

Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una <i>compensación</i> que extingue ambas deudas del modo y en los casos que van a expresarse.

← Artículo 1496 Ver en la norma completa Artículo 1498 →