Artículo 1501
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La incapacidad personal de las partes no es un obstáculo para la compensación.
Tampoco lo es la diversidad de las causas en que se funden las dos deudas.
La compensación puede renunciarse, como cualquier otra ventaja.