Artículo 1511
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las deudas y créditos entre particulares y el Fisco son compensables, menos en los casos siguientes:
1º.- Si las deudas de los particulares provinieren de remate de cosas del Estado o de rentas fiscales o si provinieren de contribuciones directas o indirectas o de alcance de otros pagos que deben hacerse en las aduanas, como derechos de almacenaje, depósito, etc.
2º.- En el caso que las deudas de los particulares se hallen comprendidas en la consolidación de los créditos contra el Estado que hubiese ordenado la ley. (*)