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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1511

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las deudas y créditos entre particulares y el Fisco son compensables, menos en los casos siguientes:

1º.- Si las deudas de los particulares provinieren de remate de cosas del Estado o de rentas fiscales o si provinieren de contribuciones directas o indirectas o de alcance de otros pagos que deben hacerse en las aduanas, como derechos de almacenaje, depósito, etc.

2º.- En el caso que las deudas de los particulares se hallen comprendidas en la consolidación de los créditos contra el Estado que hubiese ordenado la ley. (*)

Notas

  • Numeral 1º) Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 478 (interpretativa).

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