Artículo 1516
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo el que tiene facultad de contratar puede hacer remisión de lo que se le adeuda.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo el que tiene facultad de contratar puede hacer remisión de lo que se le adeuda.