Artículo 1521
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La remisión total del crédito hecha en favor de uno de los codeudores solidarios, libra a todos los demás, a no ser que el acreedor se haya reservado expresamente sus derechos contra éstos.
Verificada la remisión con esa reserva, es aplicable lo dispuesto por el artículo 1400. (*)