Artículo 1523
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La remisión hecha al deudor principal, libra a los fiadores.
La concedida al fiador, no libra al deudor principal.
La concedida a uno de los fiadores no libra a los otros, sino en el caso del artículo 1521 y conforme a lo que allí se dispone. (*)