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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1523

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La remisión hecha al deudor principal, libra a los fiadores.

La concedida al fiador, no libra al deudor principal.

La concedida a uno de los fiadores no libra a los otros, sino en el caso del artículo 1521 y conforme a lo que allí se dispone. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1521 y 2142.

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