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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1526

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La novación se verifica de tres maneras:

1º.- Entre deudor y acreedor, sin intervención de nueva persona, sustituyéndose nueva obligación en vez de la anterior.

2º.- Sustitúyese en virtud de otro contrato, nuevo acreedor al antiguo, respecto del cual queda exonerado el deudor.

3º.- Sustitúyese nuevo deudor al antiguo que queda exonerado por el acreedor.

Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor (artículo 1451). Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1451.

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