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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1529

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando una de las dos obligaciones, la antigua o la nueva, pende de una condición suspensiva y la otra es pura, no habrá novación mientras esté pendiente la condición o si ésta llegase a faltar o si antes de su cumplimiento se extinguiese la obligación antigua.

Pero si las partes, al celebrar el segundo contrato, convienen en que el primero quede desde luego abolido sin aguardar el cumplimiento de la condición, se estará a la voluntad de las partes.

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