Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1532

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El acreedor que ha exonerado expresamente al deudor primitivo pierde toda acción contra él, aunque el delegado llegue a estado de insolvencia, a no ser que el documento contenga reserva expresa de este caso o que la insolvencia sea anterior y pública o a lo menos conocida del deudor primitivo.

← Artículo 1531 Ver en la norma completa Artículo 1533 →