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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1538

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En los casos y cuantías en que no puede tener efecto la reserva, podrán, sin embargo, renovarse las prendas e hipotecas con las mismas formalidades que si se constituyesen por primera vez. Su fecha será entonces la de la renovación.

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