Artículo 1538
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En los casos y cuantías en que no puede tener efecto la reserva, podrán, sin embargo, renovarse las prendas e hipotecas con las mismas formalidades que si se constituyesen por primera vez. Su fecha será entonces la de la renovación.