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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1548

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la confusión que se había operado viene a ser revocada por la nulidad legal de su causa, se desvanecen también los efectos que había producido, recobrando las partes interesadas sus derechos anteriores con los privilegios, hipotecas y demás accesorios de la obligación.

Pero revocada la confusión por mero convenio de partes, aunque sea eficaz entre ellas la revocación, no podrá hacer revivir, en perjuicio de tercero, los accesorios de la obligación.

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