Artículo 1560
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a su naturaleza y no a la calidad o estado de las personas que en ellos intervienen, son <i>nulidades absolutas</i>.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas <i>absolutamente</i> incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce <i>nulidad relativa</i> y da derecho a la anulación del acto o contrato.