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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 157

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte mandará que se proceda a la facción del inventario de los bienes del matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena administración, pudiendo separar a cualquiera de los cónyuges de la administración o exigirle fianza.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 7.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
  • Ver en esta norma, artículos: 189, 205, 280, 283 y 1989.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 157.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.075 · 03/05/2013

Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte mandará que se proceda a la facción del inventario de los bienes del matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena administración, pudiendo separar a cualquiera de los cónyuges de la administración o exigirle fianza.(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte mandará que se proceda a la facción del inventario de los bienes del matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena administración, pudiendo separar al marido o a la mujer de la administración o exigirle fianza.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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