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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1577

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para el efecto indicado en el artículo anterior, la fuerza probatoria del instrumento público se extiende aun respecto de lo que no se haya expresado sino en términos <i>enunciativos</i>, con tal que tenga relación directa con lo <i>dispositivo</i> del acto o contrato: en otro caso, no puede servir la enunciación más que de un principio de prueba por escrito.

En ningún caso la enunciación produce efecto contra tercero. (*)

Notas

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