Artículo 1582
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido. (*)