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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1588

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1619.

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