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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1590

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las cartas misivas dirigidas a tercero, aunque en ellas se mencione alguna obligación, no serán admitidas para su reconocimiento o verificación judicial, quedando por consecuencia excluídas como medio de prueba, sin perjuicio de las excepciones legales. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1619.

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