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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1593

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Aunque no exista la matriz, hacen fe:

1º.- Las primeras copias, sacadas de la matriz por el Escribano que las autorizó.

2º.- Las copias ulteriores sacadas por mandato judicial.

3º.- DEROGADO por Ley 16.603 de 19.10.94 (*)

Los testimonios por exhibición de escrituras públicas, sacadas de su matriz por el escribano que las autorizó o por aquél a cuyo cargo se encuentre el Protocolo.

A falta de las copias mencionadas, las copias de copias servirán de principio de prueba por escrito o únicamente de meros indicios, según las circunstancias, sin perjuicio de lo que establece la ley procesal. (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
  • Ver en esta norma, artículos: 1598 y 1619.

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