Artículo 1616
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Puede donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.
Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben. (Artículos 831 y 1656, inciso 2). (*)