Artículo 1621
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las donaciones de que habla el inciso 1º del artículo 1619 deben ser aceptadas por el donatario en la misma escritura. Si estuviere ausente, por otra escritura de aceptación que se hará saber en forma auténtica al donante. (*)