Artículo 1631
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se resuelve la donación entre vivos por que después de ella le hayan nacido al donante uno o más hijos legítimos o naturales, a no ser que esta condición resolutoria se haya expresado en la escritura de donación.