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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 164

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LAS EXCEPCIONES A LA ACCIÓN DE SEPARACION, PRUEBAS Y RECURSOS

Esta acción se prescribe a los seis meses de conocer el cónyuge el hecho que le da mérito; en caso de ignorancia, a los tres años de producido el hecho.

Si el hecho ha continuado o se ha reproducido, el término para la prescripción se contará desde que cesó o dejó de reproducirse.

La excepción sólo podrá oponerse por cualquiera de los cónyuges, en cualquier estado del juicio y hasta que los autos estén en situación de dictarse sentencia. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 189, 280 y 283.

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