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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1641

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La donación onerosa que impone al donatario un gravamen pecuniario o apreciable en dinero, sólo es reducible hasta concurrencia de la liberalidad contenida en ella.

Las donaciones remuneratorias siguen la regla de las simples.

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