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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1654

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO HECHAS PARA DESPUES DE LA MUERTE DEL DONANTE

Lo dispuesto en el primer inciso del artículo anterior se entenderá para el caso de que el donante no hubiere excluido expresamente a los hijos o descendientes del donatario.

En todos los casos, el donatario que sobrevive al donante podrá disponer libremente de los bienes donados. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1653.

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