Artículo 1657
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda donación de un cónyuge a otro, durante el matrimonio será nula.
No se comprende en esta regla los regalos módicos que los casados acostumbran a hacerse en ocasiones de regocijo para la familia.