Artículo 166
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todas las especies de pruebas serán admitidas en estos juicios; pero la confesión o juramento de los cónyuges no será bastante para que la separación sea decretada.
Queda excluido el testimonio de los descendientes y ascendientes de los cónyuges; la circunstancia de otro parentesco no constituye tacha legal. (*)