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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1671

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir; salvo que se estipule lo contrario o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte. (Artículo 1283). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1283.

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