Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1684

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si en el contrato se hubiere fijado día para el peso, cuenta o medida y el vendedor o el comprador no compareciere en él, será el omiso obligado a resarcir al otro los daños y perjuicios que de su negligencia resultaren; y el contrayente que no faltó a la cita podrá, si le conviniere, desistir del contrato.

← Artículo 1683 Ver en la norma completa Artículo 1685 →