Artículo 1686
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición y el saneamiento de la cosa vendida. (Artículos 758 y 769).
La tradición se verifica conforme a las reglas establecidas en el Título III del Libro Tercero. (*)