Artículo 1694
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las acciones que nacen de los dos artículos precedentes se prescriben al año, contado desde el día de la entrega. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las acciones que nacen de los dos artículos precedentes se prescriben al año, contado desde el día de la entrega. (*)