Artículo 1705
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comprador a quien se demanda en razón de la cosa vendida, deberá hacer citar al vendedor para que comparezca a defenderla.
Esta citación se hará de acuerdo a lo que establece la ley procesal. (*)