Artículo 1710
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el comprador ha perdido, a consecuencia de la evicción, una parte de la cosa vendida, de tal entidad con relación al todo, que sin ella no la hubiera comprado, puede exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa libre de los gravámenes a que entretanto la haya sujetado.
Si la parte evicta no fuere de tanta importancia o si prefiere el comprador reclamar su importe, deberá abonársele proporcionalmente al precio de venta con las indemnizaciones a que haya lugar, según los artículos precedentes.
Esto mismo se observará, cuando se hubiese comprado dos o más cosas conjuntamente, si apareciere que el comprador no habría comprado la una sin la otra. (*)