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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1716

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que ha sufrido evicción de la cosa comprada, podrá intentar contra la persona de quien su vendedor insolvente la hubiese adquirido, la acción de saneamiento que contra dicha persona competiría al vendedor si la cosa hubiese sido evicta en poder de éste.

Lo cual se entenderá habiendo sido citado el enajenante primitivo con arreglo al inciso 2º del artículo 1705 y sin que pueda el comprador reclamar mayor precio que el que dio por la cosa a su vendedor. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1705.

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