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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1734

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Mas la resolución del contrato no da derecho contra terceros poseedores <i>de buena fe</i>; debiendo observarse en este caso lo dispuesto en el artículo 1430.

Si en la escritura de venta de un inmueble aparece haberse pagado el precio, no se admitirá prueba en contrario, sino la de nulidad o falsificación de la escritura y solo en virtud de esta prueba, habrá acción contra terceros poseedores. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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