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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1736

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - DE LOS PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA

Puede agregarse al contrato de venta cualesquiera pactos accesorios lícitos; y se regirán por las reglas generales de los contratos.

Aquí se trata de las cláusulas resolutorias llamadas <i>pacto comisorio, pacto de mejor comprador y retroventa</i>.

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