Artículo 1740
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aunque se haya estipulado que por no pagarse el precio al tiempo convenido se resolverá <i>ipso facto</i> el contrato de venta, podrá hacerlo subsistir el comprador, pagando el precio, lo más tarde, a las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda. El Juez no podrá acordar plazo alguno al demandado. (Artículo 1431). (*)