Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1742

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DEL PACTO DE MEJOR COMPRADOR

Si se pacta que, presentándose dentro de cierto tiempo otra persona que mejore la compra, se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.

← Artículo 1741 Ver en la norma completa Artículo 1743 →