Artículo 1744
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La mejora ofrecida debe ser por la misma cosa como estaba cuando se vendió.
El vendedor debe hacer saber al comprador quién sea el mejor comprador y qué mejores ventajas le ofrece.
No habrá mejora por parte del nuevo comprador, cuando se propusiere adquirir la cosa por cualquier otro contrato que no fuese el de compraventa.