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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1753

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa con sus accesorios y a que le indemnice los deterioros imputables a su hecho o culpa.

A su vez el vendedor está obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.

Los frutos de la cosa vendida se compensarán con los intereses del precio de la venta.

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