Artículo 1760
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Siempre que el deudor no haya consentido la cesión o verificado novación, puede oponer al cesionario todas las excepciones que habría podido oponer al cedente, aun las meramente personales. (Artículo 1505). (*)