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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1770

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La permuta se perfecciona por el mero consentimiento; salvo que una de las dos cosas que se permutan o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley será necesaria escritura pública. (Artículo 1664). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1664.

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