Artículo 178
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cualquiera que sea la persona a quien se confíen los hijos, el padre y la madre conservan el derecho de vigilar su educación. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cualquiera que sea la persona a quien se confíen los hijos, el padre y la madre conservan el derecho de vigilar su educación. (*)