Artículo 1786
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los arrendamientos de fincas urbanas o de predios rústicos, no comprendidos en leyes especiales, en que no se haya establecido término para la duración del contrato, no darán derecho al inquilino o arrendatario para oponerse al desalojo, sea cual fuere la razón que el dueño alegue para exigirlo.
En esta clase de arrendamientos, serán de ningún efecto las estipulaciones verbales sobre términos.
No se admitirá otra prueba de término establecido, que la que resulte de documento público o privado. (*)