Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1795

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los arrendamientos de bienes fiscales, municipales o de establecimientos públicos están sujetos a reglamentos particulares y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.

← Artículo 1794 Ver en la norma completa Artículo 1796 →