Artículo 1797
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El arrendador debe entregar la cosa al arrendatario con los accesorios que dependen de ella al tiempo del contrato en buen estado de reparaciones de toda clase, salvo si se conviniesen en que la entrega se verifique en el estado en que se halla la cosa.
Este convenio se presume cuando se arriendan edificios arruinados y cuando se entra en el goce de la cosa sin exigir reparaciones en ella.