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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1803

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el arrendador fuese vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, podrá el arrendatario reclamar una disminución del precio o la rescisión del contrato, si la parte de que se le priva fuese una parte principal de la cosa o del objeto del arrendamiento y los daños y perjuicios que le sobrevinieren.

Sin embargo, el arrendatario no podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, si al hacer el contrato, hubiese conocido el peligro de la evicción.

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